La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 60.000 euros a una mujer que tuvo que abortar tras haberle practicado un legrado como consecuencia de un diagnóstico de aborto diferido –aquel en el que el embrión no presenta actividad en el corazón o que no ha llegado a desarrollarse– que resultó erróneo porque la gestación siguió adelante, aunque con daños en la placenta y pérdida de líquido amniótico.
vía Europa Press – Resultados de búsqueda